Alcorcón número 5 (BOCM-20210325-85)
Procedimiento 447/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

Pág. 241

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
85

ALCORCÓN NÚMERO 5
EDICTO

D./Dña. MARTINA MILANO NAVARRO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 5, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 447/2019 instados por Procurador D./Dña. CARLOS ALVAREZ UBEDA en nombre y representación de D./Dña. JOSE DAVID ALONSO SONLLEVA contra D./Dña. BLANCA LUDIVIA HOYOS LOPEZ, en los que se ha
dictado en fecha 10/09/2020 sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 78/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. SARA PERALES JARILLO.
Lugar: Alcorcón.
Fecha: diez de septiembre de dos mil veinte.
Habiendo visto S.Sª, Dña. Sara Perales Jarillo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón y su Partido, los presentes autos, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, bajo el número arriba referenciado, sin intervención del MINISTERIO FISCAL, promovidos a instancia de D. JOSÉ DAVID ALONSO SONLLEVA,
representado por el Procurador D. Carlos Álvarez Ubeda, bajo la dirección técnica del
Letrado D. Félix Castro Martino, frente a DÑA. BLANCA LUDIVIA HOYOS LÓPEZ,
declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada D. JOSÉ DAVID ALONSO SONLLEVA, representado por el Procurador Sr. Álvarez Ubeda, frente a DÑA. BLANCA LUDIVIA HOYOS LÓPEZ, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y DECLARO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio de los litigantes, con todos los
efectos legales inherentes a tal declaración.
Se atribuye al demandante el uso y disfrute del domicilio familiar.
No se realiza pronunciamiento de condena en costas a ninguna de las partes.
Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación a las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y comuníquese al Registro Civil en el
que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes para su debida constancia registral.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. BLANCA LUDIVIA HOYOS LOPEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de de la
Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Alcorcón, a 26 de noviembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.408/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210325-85

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha. Doy fe.