Parla número 5 (BOCM-20210325-92)
Procedimiento 309/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
92

PARLA NÚMERO 5
EDICTO

Doña Ana Belén Orero Albéniz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
falta pago-250.1.1) número 309/2020, instados por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de doña Aurora Rodríguez Palacios, contra don Antonio
Zolawo Ndongala, don Pablo Emilio Granada Grisales y doña Bertha Livia Céspedes Restrepo, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2021,
sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210325-92

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Aurora Rodríguez Palacios, representada por el procurador señor García García, contra don Pablo Emilio Granada Grisales y doña Bertha Livia Céspedes Restrepo, en situación de rebeldía, y don Antonio Zolawo Ndongala, representado por la procuradora señora Benito Cabezuelo, debo
condenar y condeno a los dos primeros demandados a que abonen solidariamente al actor
la cifra de 5.050 euros, cantidad de la que el tercer demandado es obligado solidario por importe de 800 euros, más el interés legal desde fecha 12 de mayo de 2020.
Todo ello sin imposición de costas.
Contra la presente sentencia, que no es firme, podrá interponerse ante este Juzgado, en
el plazo de veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación, de conformidad
con el artículo 458 de la LEC, previa consignación de depósito de 50 euros para recurrir según lo establecido en disposición adicional 15.a de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este
Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Pablo
Emilio Granada Grisales y doña Bertha Livia Céspedes Restrepo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados
en la secretaría de este Tribunal.
En Parla, a 2 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/9.133/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791