Torrejón de Ardoz número 2 (BOCM-20210325-79)
Procedimiento 290/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
79
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO
DOÑA MARÍA LUISA GARCÍA SALAS, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1.ª Instancia núm. 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 290/2020 instados por Procurador DOÑA MARÍA DEL ROCÍO PORRAS PULIDO en nombre y representación de DOÑA SANDRA FERNÁNDEZ ORTIZ contra DON DAVID LEONARDO
HAGÁN-BROWN PASIALO en los que se ha dictado en fecha 11/3/2021 sentencia cuya
parte dispositiva es la siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales, doña
M.ª del Rocío Porras Pulido en nombre y representación de DOÑA SANDRA FERNÁNDEZ ORTIZ frente a DON DAVID LEONARDO HAGÁN-BROWN PASIALO y en consecuencia acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.º La patria potestad del menor *** nacido *** será compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a DOÑA SANDRA FERNÁNDEZ ORTIZ la guardia y custodia
del menor.
2.º No se fija régimen de visitas alguno a favor de DON DAVID LEONARDO HAGÁN-BROWN PASIALO con el menor ***.
3.º DON DAVID LEONARDO HAGÁN-BROWN PASIALO deberá abonar, en
concepto de pensión de alimentos de su hijo, la cantidad de doscientos euros/mes (200,00
euros/mes). Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya a fecha de la presente resolución; mediante ingreso o transferencia
a la cuenta que designe DOÑA SANDRA FERNÁNDEZ ORTIZ.
4.º Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios del menor, en los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.
Todo sin especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los 20 días siguientes a aquel en el que se le notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez
que la dictó estando celebrando Audiencia Pública con mi asistencia. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON DAVID LEONARDO HAGÁN-BROWN PASIALO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
BOCM-20210325-79
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de
50,00 euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con
la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial,
introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre de 2009.
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
79
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO
DOÑA MARÍA LUISA GARCÍA SALAS, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1.ª Instancia núm. 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 290/2020 instados por Procurador DOÑA MARÍA DEL ROCÍO PORRAS PULIDO en nombre y representación de DOÑA SANDRA FERNÁNDEZ ORTIZ contra DON DAVID LEONARDO
HAGÁN-BROWN PASIALO en los que se ha dictado en fecha 11/3/2021 sentencia cuya
parte dispositiva es la siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales, doña
M.ª del Rocío Porras Pulido en nombre y representación de DOÑA SANDRA FERNÁNDEZ ORTIZ frente a DON DAVID LEONARDO HAGÁN-BROWN PASIALO y en consecuencia acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.º La patria potestad del menor *** nacido *** será compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a DOÑA SANDRA FERNÁNDEZ ORTIZ la guardia y custodia
del menor.
2.º No se fija régimen de visitas alguno a favor de DON DAVID LEONARDO HAGÁN-BROWN PASIALO con el menor ***.
3.º DON DAVID LEONARDO HAGÁN-BROWN PASIALO deberá abonar, en
concepto de pensión de alimentos de su hijo, la cantidad de doscientos euros/mes (200,00
euros/mes). Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya a fecha de la presente resolución; mediante ingreso o transferencia
a la cuenta que designe DOÑA SANDRA FERNÁNDEZ ORTIZ.
4.º Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios del menor, en los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.
Todo sin especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los 20 días siguientes a aquel en el que se le notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez
que la dictó estando celebrando Audiencia Pública con mi asistencia. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON DAVID LEONARDO HAGÁN-BROWN PASIALO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
BOCM-20210325-79
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de
50,00 euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con
la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial,
introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre de 2009.