Madrid número 40 (BOCM-20210325-183)
Procedimiento 1049/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

Pág. 357

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1049/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON LUIS MIGUEL PÉREZ RODRÍGUEZ frente a FOGASA y CLÍNICA MEDICO DENTAL O’DONELL, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por DON LUIS MIGUEL PÉREZ RODRÍGUEZ contra la empresa CLÍNICA MÉDICO DENTAL O’DONELL sobre despido, debo
declarar y declaro que la comunicación extintiva manifestada por la demandada el 15/7/2020
constituye un despido sin causa o improcedente, decretando en esta resolución y con efectos desde su fecha la definitiva extinción de la relación laboral constituida por los litigantes el 1/1/2008, condenando a la mercantil a pagar al trabajador una indemnización por importe de 10.154,59 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 4684-0000-61-1049-20 del Banco
Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CLÍNICA MEDICO DENTAL
O’DONELL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210325-183

La Magistrada