Madrid (BOCM-20210325-42)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz,
Seguridad y Emergencias.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para atribuir a la
Dirección General de la Policía Municipal la competencia para tramitar y aprobar determinados expedientes de modificación de su relación de puestos de trabajo, evitando con ello
posibles dilaciones, dada la premura que requiere esta gestión.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, en su reunión de 11 de marzo de 2021,
Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz,
Seguridad y Emergencias en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 8.o se añade una nueva letra i) en el punto 1.3, que queda redactada en
los siguientes términos:
“i) Tramitar y aprobar los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo que, sin llevar asociado un expediente de modificación crediticia, impliquen
cambios de adscripción de puestos y/o unidades organizativas adscritas a la Dirección General de la Policía Municipal, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia pudiera tener atribuidas el Área de Gobierno de Hacienda y Personal”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
BOCM-20210325-42
ACUERDA
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 11 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz,
Seguridad y Emergencias.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para atribuir a la
Dirección General de la Policía Municipal la competencia para tramitar y aprobar determinados expedientes de modificación de su relación de puestos de trabajo, evitando con ello
posibles dilaciones, dada la premura que requiere esta gestión.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, en su reunión de 11 de marzo de 2021,
Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz,
Seguridad y Emergencias en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 8.o se añade una nueva letra i) en el punto 1.3, que queda redactada en
los siguientes términos:
“i) Tramitar y aprobar los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo que, sin llevar asociado un expediente de modificación crediticia, impliquen
cambios de adscripción de puestos y/o unidades organizativas adscritas a la Dirección General de la Policía Municipal, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia pudiera tener atribuidas el Área de Gobierno de Hacienda y Personal”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.
BOCM-20210325-42
ACUERDA