Villanueva de la Cañada (BOCM-20210325-68)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
BOCM-20210325-68
Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no formalizarán el contrato laboral
en el momento señalado perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, pudiendo ser llamados los siguientes aprobados por orden de puntuación.
10. Bolsa de Trabajo.—Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo, se elaborará y aprobará por la Concejalía-Delegada de Personal, a propuesta del Tribunal Calificador, una Bolsa de Trabajo, que estará formada por aquellos aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo, por orden de puntuación, a efectos de su posible nombramiento como
funcionario interino o formalización de contrato laboral temporal, con aquellos aspirantes
que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación.
La Bolsa de Trabajo tendrá una validez de dos años. Quienes rechacen un llamamiento perderán su orden en dicha lita, pasando a ocupar el último lugar de la misma.
11. Impugnación.—La presentes bases de convocatoria y actos derivados de ella, así
como las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los
casos en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Villanueva de la Cañada, a 6 de marzo de 2021.—La concejala-delegada de Personal,
Rosa María García Fernández.
(03/9.206/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
BOCM-20210325-68
Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no formalizarán el contrato laboral
en el momento señalado perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, pudiendo ser llamados los siguientes aprobados por orden de puntuación.
10. Bolsa de Trabajo.—Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo, se elaborará y aprobará por la Concejalía-Delegada de Personal, a propuesta del Tribunal Calificador, una Bolsa de Trabajo, que estará formada por aquellos aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo, por orden de puntuación, a efectos de su posible nombramiento como
funcionario interino o formalización de contrato laboral temporal, con aquellos aspirantes
que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación.
La Bolsa de Trabajo tendrá una validez de dos años. Quienes rechacen un llamamiento perderán su orden en dicha lita, pasando a ocupar el último lugar de la misma.
11. Impugnación.—La presentes bases de convocatoria y actos derivados de ella, así
como las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los
casos en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Villanueva de la Cañada, a 6 de marzo de 2021.—La concejala-delegada de Personal,
Rosa María García Fernández.
(03/9.206/21)
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ISSN 1989-4791