Villanueva de la Cañada (BOCM-20210325-68)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
OFERTAS DE EMPLEO
Mediante Resolución de Alcaldía de 5 de marzo de 2021 se han aprobado las siguientes:
1. Normas generales.—1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a
los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para la
selección de personal laboral fijo o personal funcionario de carrera, mediante procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal del personal laboral y funcionario
interino, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2019 de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 70 del texto refundido del Estatuto del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.
1.3. La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local; en el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y la y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.—2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir los siguientes requisitos generales,
además de los específicos de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:
2.1.1. Quienes aspiren por turno libre habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de
acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
BOCM-20210325-68
“BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO PARA
LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
OFERTAS DE EMPLEO
Mediante Resolución de Alcaldía de 5 de marzo de 2021 se han aprobado las siguientes:
1. Normas generales.—1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a
los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para la
selección de personal laboral fijo o personal funcionario de carrera, mediante procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal del personal laboral y funcionario
interino, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2019 de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 70 del texto refundido del Estatuto del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.
1.3. La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local; en el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y la y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.—2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir los siguientes requisitos generales,
además de los específicos de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:
2.1.1. Quienes aspiren por turno libre habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de
acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
BOCM-20210325-68
“BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO PARA
LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA