Madrid número 33 (BOCM-20210325-162)
Ejecución 129/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 71

JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

Pág. 329

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 129/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Tatiana Nicole Zumba Domínguez y doña Susana Gámez García, frente a Eat Top, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente
resolución:
1. Auto
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de:
— Doña Susana Gámez García, por la cantidad de 3.411,34 euros.
— Doña Tatiana Nicole Zumba Domínguez, por la cantidad de 4.844,51 euros.
frente a la demandada Eat Top, S. L., parte ejecutada, por un principal total de 8.255,85
euros, más 495,00 euros y 826,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, número 2806-0000-64-0129-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistradojuez, don José Pablo Aramendi Sánchez.—El magistrado-juez.
2. Decreto
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Eat Top, S. L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 8.255,85
euros en concepto de principal, y de 1.321,00 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus
responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier
naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de
comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales,
deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago
en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por

BOCM-20210325-162

Parte dispositiva: