B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210325-12)
Concurso de méritos –  Orden 659/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

Noveno
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado séptimo de esta orden.
Cualquier escrito de desistimiento ya sea a uno o a varios de los puestos convocados,
se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Recursos
La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 16 de marzo de 2021.

BOCM-20210325-12

El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO