Valdilecha (BOCM-20210324-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VALDILECHA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210324-78
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de vía pública con mesas,
sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, adoptado por
el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020, y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que conste la presentación de ninguna, ha
quedado aprobada definitivamente.
De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Texto modificado:
“Disposición Adicional Primera
Con el fin de paliar los efectos desastrosos de la grave crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, queda suspendida temporalmente la eficacia de lo establecido en la presente ordenanza para la
ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
A la ocupación permanente de la vía pública con elementos fijos desmontables o transportables, únicamente se le aplicará la suspensión temporal excepcional establecida en la
presente disposición, durante el período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo.
Se prorroga para el ejercicio 2021 la suspensión temporal a que hace referencia el párrafo
primero de esta Disposición Adicional”.
La presente modificación será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación.
En Valdilecha, a 11 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, José Javier López
González.
(03/9.028/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 70
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Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VALDILECHA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210324-78
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de vía pública con mesas,
sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, adoptado por
el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020, y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que conste la presentación de ninguna, ha
quedado aprobada definitivamente.
De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Texto modificado:
“Disposición Adicional Primera
Con el fin de paliar los efectos desastrosos de la grave crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, queda suspendida temporalmente la eficacia de lo establecido en la presente ordenanza para la
ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
A la ocupación permanente de la vía pública con elementos fijos desmontables o transportables, únicamente se le aplicará la suspensión temporal excepcional establecida en la
presente disposición, durante el período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo.
Se prorroga para el ejercicio 2021 la suspensión temporal a que hace referencia el párrafo
primero de esta Disposición Adicional”.
La presente modificación será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación.
En Valdilecha, a 11 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, José Javier López
González.
(03/9.028/21)
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ISSN 1989-4791