Madrid número 47 (BOCM-20210324-89)
Procedimiento 986/2019
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
89
MADRID NÚMERO 47
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 986/2019, entre
D. Esteban Montero Roales Nieto, Dña. María Dolores Montero Roales Nieto y Dña. Soledad Montero Roales Nieto y Caemecu, S. A., D. Carlos Cosin Zuriarrain y D. Eduardo Cosin Zuriarrain y Dña. Mercedes Montero Roales Nieto sobre división de cosa común, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 25 de noviembre del 2020.—La magistrada Dña. María del Rocío Montes Rosado dicta sentencia, cuyo fallo dice así,
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Natalia
Martín de Vidales y Llorente, en representación de Dña. María Soledad, Dña. Marta Dolores, y D. Esteban Montero Roales Nieto, contra Dña. Mercedes Montero Roales Nieto, la
entidad Caemecu, S. A., D. Carlos y D. Eduardo Cosín Zuriarrain, debo declarar y declaro
la extinción del condominio existente sobre los siguientes bienes:
— Vivienda sita en la calle Alcalá, número 310, piso 4° A, de Madrid, inscrita en el
Registro de la Propiedad número 30 al tomo 2975, folio 7, finca registral 70.145. Es propiedad de los hermanos Montero Roales Nieto en proporción de una cuarta parte cada uno.
— Solar urbano, parcialmente edificado con edificio de dos plantas, sito en la calle
Mayor, número 75, de Velilla de San Antonio, inscrito en el Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid al tomo 1214, Libro 52, folio 57, finca registral 2.977. Cada uno de los
hermanos Montero Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y la mercantil Caemecu del restante 50 por 100.
— Finca rústica sita en el polígono 3, parcela 53, de Torres de la Alameda, terreno dedicado a regadío eventual, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de
Henares al tomo 67, folio 142, finca registral 4.850. Cada uno de los hermanos Montero
Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y D. Carlos y D. Eduardo Cosín Zuriarrain son cada uno de ellos propietario de un 25 por 100.
— Finca rústica sita en el polígono 3, parcela 41, de Torres de la Alameda, terreno dedicado a regadío eventual y cereal de secano, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares al tomo 67, folio 156, finca registral 4.864. Cada uno de los hermanos Montero Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y D. Carlos y D. Eduardo
Cosín Zuriarrain son cada uno de ellos propietario de un 25 por 100.
Y, no mediando concierto o convenio entre los litigantes para la adjudicación de dichos bienes a una de las partes con indemnización a las otras, decreto su venta en pública
subasta, separadamente, en cuatro lotes individuales, con admisión de licitadores extraños,
repartiéndose el preció resultante entre los condóminos en proporción a sus respectivos derechos, previo descuento de los gastos originados por los bienes comunes, a excepción de
las costas procesales en el caso de Dña. Mercedes, que se descontarían de la cuota correspondiente, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.
Se imponen a Dña. Mercedes Montero Roales Nieto las costas de la actora, y a los demandados allanados las propias.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Y para que sirva de notificación a Dña. Mercedes Montero Roales Nieto expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/7.712/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210324-89
Fallo
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
89
MADRID NÚMERO 47
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 986/2019, entre
D. Esteban Montero Roales Nieto, Dña. María Dolores Montero Roales Nieto y Dña. Soledad Montero Roales Nieto y Caemecu, S. A., D. Carlos Cosin Zuriarrain y D. Eduardo Cosin Zuriarrain y Dña. Mercedes Montero Roales Nieto sobre división de cosa común, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 25 de noviembre del 2020.—La magistrada Dña. María del Rocío Montes Rosado dicta sentencia, cuyo fallo dice así,
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Natalia
Martín de Vidales y Llorente, en representación de Dña. María Soledad, Dña. Marta Dolores, y D. Esteban Montero Roales Nieto, contra Dña. Mercedes Montero Roales Nieto, la
entidad Caemecu, S. A., D. Carlos y D. Eduardo Cosín Zuriarrain, debo declarar y declaro
la extinción del condominio existente sobre los siguientes bienes:
— Vivienda sita en la calle Alcalá, número 310, piso 4° A, de Madrid, inscrita en el
Registro de la Propiedad número 30 al tomo 2975, folio 7, finca registral 70.145. Es propiedad de los hermanos Montero Roales Nieto en proporción de una cuarta parte cada uno.
— Solar urbano, parcialmente edificado con edificio de dos plantas, sito en la calle
Mayor, número 75, de Velilla de San Antonio, inscrito en el Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid al tomo 1214, Libro 52, folio 57, finca registral 2.977. Cada uno de los
hermanos Montero Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y la mercantil Caemecu del restante 50 por 100.
— Finca rústica sita en el polígono 3, parcela 53, de Torres de la Alameda, terreno dedicado a regadío eventual, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de
Henares al tomo 67, folio 142, finca registral 4.850. Cada uno de los hermanos Montero
Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y D. Carlos y D. Eduardo Cosín Zuriarrain son cada uno de ellos propietario de un 25 por 100.
— Finca rústica sita en el polígono 3, parcela 41, de Torres de la Alameda, terreno dedicado a regadío eventual y cereal de secano, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares al tomo 67, folio 156, finca registral 4.864. Cada uno de los hermanos Montero Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y D. Carlos y D. Eduardo
Cosín Zuriarrain son cada uno de ellos propietario de un 25 por 100.
Y, no mediando concierto o convenio entre los litigantes para la adjudicación de dichos bienes a una de las partes con indemnización a las otras, decreto su venta en pública
subasta, separadamente, en cuatro lotes individuales, con admisión de licitadores extraños,
repartiéndose el preció resultante entre los condóminos en proporción a sus respectivos derechos, previo descuento de los gastos originados por los bienes comunes, a excepción de
las costas procesales en el caso de Dña. Mercedes, que se descontarían de la cuota correspondiente, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.
Se imponen a Dña. Mercedes Montero Roales Nieto las costas de la actora, y a los demandados allanados las propias.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Y para que sirva de notificación a Dña. Mercedes Montero Roales Nieto expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/7.712/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210324-89
Fallo