Móstoles número 1 (BOCM-20210324-172)
Procedimiento 867/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 867/2020-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. MOHAMED MAILOUD frente a DHIRMA OBRAS Y REFORMAS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Móstoles, a once de enero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 29/09/2021, a las 10:30, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
Procedimiento Ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
-SE INFORMA A TODAS LAS PARTES QUE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE
APORTEN EN EL ACTO DEL JUICIO, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE NUMERADAS Y RELACIONADAS, PUDIENDO NO SER ADMITIDOS EN CASO CONTRARIO.
Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a
de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA
interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que
comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos
BOCM-20210324-172
Respecto a los OTROSIES de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las DILIGENCIAS DE PRUEBA solicitadas se acuerda:
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 867/2020-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. MOHAMED MAILOUD frente a DHIRMA OBRAS Y REFORMAS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Móstoles, a once de enero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 29/09/2021, a las 10:30, en
la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de
Procedimiento Ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
-SE INFORMA A TODAS LAS PARTES QUE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE
APORTEN EN EL ACTO DEL JUICIO, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE NUMERADAS Y RELACIONADAS, PUDIENDO NO SER ADMITIDOS EN CASO CONTRARIO.
Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a
de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA
interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que
comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos
BOCM-20210324-172
Respecto a los OTROSIES de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las DILIGENCIAS DE PRUEBA solicitadas se acuerda: