Valencia número 16 (BOCM-20210324-188)
Procedimiento 699/2018
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188
VALENCIA NÚMERO 16
EDICTO
MARÍA REGINA SOBREVIELA GARCÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 16 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 699/2018 a instancias de
AGNIESZKA SANDRA ZACHMACZ contra MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, ERNST AND
YOUNG ABOGADOS SLP AD. CONCURSAL DE DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, WESTON HILL INVESTMENS SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO
ODONTOLOGICO, FOGASA y WESTON HILL CAPITAL SL en los que el día 26/02/20
se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Estimando la demanda presentada por Dª AGNIESZKA SANDRA ZACHMACZ contra las empresas DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., y el administrador concursal de éstas, ERNST AND
YOUNG ABOGADOS S.L.P., MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L, WESTON HILL INVESTMENTS S.L., y WESTON HILL CAPITAL
S.L., en materia de despido, extinción de contrato y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 13.7.2018 y resuelto en la fecha de la presente resolución el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen a la trabajadora en concepto de
indemnización la cantidad de 12.428,95 euros, 10.333,08 euros en concepto de salarios brutos dejados de percibir, y 1.701,4 euros en concepto de interés por mora, debiendo estar y pasar por la anterior declaración la Administración concursal de la empresa concursada.
Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado
de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros
en la misma cuenta de expediente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210324-188
Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE
SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social
colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o
por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo
Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que
asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con
tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del
Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”
abierta a nombre del Juzgado nº 4410-0000-65-0699-19, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188
VALENCIA NÚMERO 16
EDICTO
MARÍA REGINA SOBREVIELA GARCÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 16 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 699/2018 a instancias de
AGNIESZKA SANDRA ZACHMACZ contra MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, ERNST AND
YOUNG ABOGADOS SLP AD. CONCURSAL DE DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, WESTON HILL INVESTMENS SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO
ODONTOLOGICO, FOGASA y WESTON HILL CAPITAL SL en los que el día 26/02/20
se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Estimando la demanda presentada por Dª AGNIESZKA SANDRA ZACHMACZ contra las empresas DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., y el administrador concursal de éstas, ERNST AND
YOUNG ABOGADOS S.L.P., MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L, WESTON HILL INVESTMENTS S.L., y WESTON HILL CAPITAL
S.L., en materia de despido, extinción de contrato y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 13.7.2018 y resuelto en la fecha de la presente resolución el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen a la trabajadora en concepto de
indemnización la cantidad de 12.428,95 euros, 10.333,08 euros en concepto de salarios brutos dejados de percibir, y 1.701,4 euros en concepto de interés por mora, debiendo estar y pasar por la anterior declaración la Administración concursal de la empresa concursada.
Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado
de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros
en la misma cuenta de expediente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210324-188
Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE
SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social
colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o
por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo
Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que
asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con
tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del
Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”
abierta a nombre del Juzgado nº 4410-0000-65-0699-19, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.