Arganda del Rey número 7 (BOCM-20210324-101)
Procedimiento 649/2019
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
101
ARGANDA DEL REY NÚMERO 7
EDICTO
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 7 de Arganda del Rey.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 649/2019, instados por la procuradora doña Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de doña El Mountaoukil Hayat, contra don Ioan Tincu, en
los que se ha dictado en fecha 8 de junio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210324-101
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de doña Hayat El Mountaoukil, formulada contra don Ioan Tincu, y en su mérito, debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:
1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del
otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el
matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4594-0000-33-0649-19 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la
cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Arganda del Rey, y en el campo
“observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 4594-0000-33-0649-19. Así
mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ioan Tincu y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Arganda del Rey, a 2 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.937/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
101
ARGANDA DEL REY NÚMERO 7
EDICTO
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 7 de Arganda del Rey.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 649/2019, instados por la procuradora doña Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de doña El Mountaoukil Hayat, contra don Ioan Tincu, en
los que se ha dictado en fecha 8 de junio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210324-101
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de doña Hayat El Mountaoukil, formulada contra don Ioan Tincu, y en su mérito, debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:
1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del
otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el
matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4594-0000-33-0649-19 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la
cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Arganda del Rey, y en el campo
“observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 4594-0000-33-0649-19. Así
mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ioan Tincu y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Arganda del Rey, a 2 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.937/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791