Valencia número 12 (BOCM-20210324-186)
Procedimiento 5/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186
VALENCIA NÚMERO 12
EDICTO
DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000005/2021, a instancias de GHEORGHE ASIMINICESEI, contra FOGASA y METALPUZZLE SLU, en reclamación por DESPIDO, en el que el día 17/2/2021 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:
ESTIMANDO como ESTIMO la demanda presentada por D. Gheorghe Asiminicesei
contra METALPUZZLE, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, DECLARO improcedente el despido efectuado por la demandada en fecha 10-11-2020, y extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de despido, sin salarios de tramitación, condenando a la
empresa demandada a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse la mercantil cerrada y sin actividad, abone al actor la cantidad de 9.051,28 en concepto de indemnización.
Asimismo, condeno a la empresa demandada METALPUZZLE, S.L.U. a abonar a D.
Gheorghe Asiminicesei la cantidad de 1.495,78 euros en concepto de vacaciones, más los intereses del 10% exartículo 29.3 ET (36,88 euros) ascendiendo en total a la cantidad de
1.532,66 euros.
Todo ello, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que
contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá
anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el
interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o
representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito
presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado
Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina deSANTANDERen la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de
cuenta: 4477-0000-65-5-21, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el Libro de Sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo el
Letrado de la Administración de Justicia. Doy Fe.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a METALPUZZLE SLU, que
se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
(03/7.058/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210324-186
FALLO
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186
VALENCIA NÚMERO 12
EDICTO
DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000005/2021, a instancias de GHEORGHE ASIMINICESEI, contra FOGASA y METALPUZZLE SLU, en reclamación por DESPIDO, en el que el día 17/2/2021 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:
ESTIMANDO como ESTIMO la demanda presentada por D. Gheorghe Asiminicesei
contra METALPUZZLE, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, DECLARO improcedente el despido efectuado por la demandada en fecha 10-11-2020, y extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de despido, sin salarios de tramitación, condenando a la
empresa demandada a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse la mercantil cerrada y sin actividad, abone al actor la cantidad de 9.051,28 en concepto de indemnización.
Asimismo, condeno a la empresa demandada METALPUZZLE, S.L.U. a abonar a D.
Gheorghe Asiminicesei la cantidad de 1.495,78 euros en concepto de vacaciones, más los intereses del 10% exartículo 29.3 ET (36,88 euros) ascendiendo en total a la cantidad de
1.532,66 euros.
Todo ello, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que
contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá
anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el
interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o
representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito
presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado
Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina deSANTANDERen la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de
cuenta: 4477-0000-65-5-21, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena,
pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el Libro de Sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo el
Letrado de la Administración de Justicia. Doy Fe.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a METALPUZZLE SLU, que
se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
(03/7.058/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210324-186
FALLO