Aranjuez número 4 (BOCM-20210324-100)
Procedimiento 518/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
100
ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO
D./Dña. M.ESTHER PÉREZ PÉREZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de la Instancia num. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados
num. 518/2020 instados por Procurador D./Dña. SERGIO ESTEBAN CABALLERO en
nombre y representación de D./Dña. SANDRA NIDIA SANCHEZ BUENO contra D./Dña.
HASSAN EL AYRAQUI en los que se ha dictado en fecha 04/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
“FALLO
Que estimando la demanda seguida a instancia de Da SANDRA NIDIA SÁNCHEZ,
representada por el procurador D. Sergio Esteban Caballero contra D. HASSAN EL
AYRAQUI, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas paterno filiales en relación con su hijo menor Adam El Ayraqui Sánchez:
1) Se atribuye el ejercicio de la patria potestad respecto del menor Adam El Ayraqui
Sánchez a su madre Da Sandra Nidia Sánchez con carácter exclusivo.
2) Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor a su madre Dª Sandra Nidia Sánchez, con quien vivirá.
3) No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en relación
con su hijo.
4) Se fija una pensión de alimenticia a cargo de D. HASSAN EL AYRAQUI para su
hijo menor de 75 EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde el mes de la presente resolución, cantidad que
se devengará desde la fecha de la presentación de la presente demanda.
Debiendo contribuir al 50 por 100 respecto de los gastos extraordinarios que se generen en la vida del menor.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original
al Libro de Sentencias.
El/la Juez/Magistrado/a Juez”
BOCM-20210324-100
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
100
ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO
D./Dña. M.ESTHER PÉREZ PÉREZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de la Instancia num. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados
num. 518/2020 instados por Procurador D./Dña. SERGIO ESTEBAN CABALLERO en
nombre y representación de D./Dña. SANDRA NIDIA SANCHEZ BUENO contra D./Dña.
HASSAN EL AYRAQUI en los que se ha dictado en fecha 04/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
“FALLO
Que estimando la demanda seguida a instancia de Da SANDRA NIDIA SÁNCHEZ,
representada por el procurador D. Sergio Esteban Caballero contra D. HASSAN EL
AYRAQUI, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas paterno filiales en relación con su hijo menor Adam El Ayraqui Sánchez:
1) Se atribuye el ejercicio de la patria potestad respecto del menor Adam El Ayraqui
Sánchez a su madre Da Sandra Nidia Sánchez con carácter exclusivo.
2) Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor a su madre Dª Sandra Nidia Sánchez, con quien vivirá.
3) No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en relación
con su hijo.
4) Se fija una pensión de alimenticia a cargo de D. HASSAN EL AYRAQUI para su
hijo menor de 75 EUROS MENSUALES, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde el mes de la presente resolución, cantidad que
se devengará desde la fecha de la presentación de la presente demanda.
Debiendo contribuir al 50 por 100 respecto de los gastos extraordinarios que se generen en la vida del menor.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original
al Libro de Sentencias.
El/la Juez/Magistrado/a Juez”
BOCM-20210324-100
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.