Madrid número 18 (BOCM-20210324-99)
Procedimiento 1213/2020
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
99
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1213/2020
entre D./Dña. DIEGO GARCIA BORJA y D./Dña. IGOR BUJAK por un presunto delito
de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 342/2020
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid.
Fecha: dos de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve n° 1213/2020, contra D./Dña. IGOR BUJAK , en los que ha sido parte el Ministerio
Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre
del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. IGOR BUJAK de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO
DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210324-99
FALLO
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
99
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1213/2020
entre D./Dña. DIEGO GARCIA BORJA y D./Dña. IGOR BUJAK por un presunto delito
de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 342/2020
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid.
Fecha: dos de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve n° 1213/2020, contra D./Dña. IGOR BUJAK , en los que ha sido parte el Ministerio
Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre
del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. IGOR BUJAK de los hechos
aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO
DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210324-99
FALLO