Madrid número 83 (BOCM-20210324-95)
Procedimiento 1173/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95
MADRID NÚMERO 83
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1173/2018, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Ricoh España, S. L. U., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la siguiente resolución:
Que por la demandante se presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de una
cierta cantidad de dinero en virtud de la falta de pago del precio del arrendamiento de unos
bienes de equipo contra la demandada, quien no contestó a la demanda, siendo las partes
convocadas para la celebración de audiencia previa que se desarrolló el día 21 de diciembre de 2020 en la cual no se propuso más prueba que la ya aportada con la demanda, quedando los autos conclusos.
Fallo
BOCM-20210324-95
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Ricoh España contra
Vente Telecom, debo declarar y declaro haber lugar a:
a) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.429,04 euros.
b) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior
cantidad según lo dispuesto en la Ley 3/2004.
c) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que
contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el
plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación a Ventis Telecom, S. L., expido y firmo la presente.
En Madrid, a 2 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/8.947/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95
MADRID NÚMERO 83
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1173/2018, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Ricoh España, S. L. U., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la siguiente resolución:
Que por la demandante se presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de una
cierta cantidad de dinero en virtud de la falta de pago del precio del arrendamiento de unos
bienes de equipo contra la demandada, quien no contestó a la demanda, siendo las partes
convocadas para la celebración de audiencia previa que se desarrolló el día 21 de diciembre de 2020 en la cual no se propuso más prueba que la ya aportada con la demanda, quedando los autos conclusos.
Fallo
BOCM-20210324-95
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Ricoh España contra
Vente Telecom, debo declarar y declaro haber lugar a:
a) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.429,04 euros.
b) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior
cantidad según lo dispuesto en la Ley 3/2004.
c) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que
contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el
plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación a Ventis Telecom, S. L., expido y firmo la presente.
En Madrid, a 2 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/8.947/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791