Madrid número 1 (BOCM-20210324-108)
Procedimiento 1163/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social n.° 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1163/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA LAURA ALEJANDRA RAMÍREZ ORJUELA frente a FOGASA y LUMARBE DAGAL, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta y condeno a LUMABE DAGAL, S. L., a abonar a doña
Laura Alejandra Ramírez Orjuela la cantidad de 3266,06 euros, en concepto de deuda salarial, más el 10% en concepto de intereses de demora.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra
la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es
parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobré sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social
n.° 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial
(unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del
Banco Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez
días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en
“Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal
bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de
estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así lo pronuncia, manda, y firma: doña Amaya Olivas Díaz, magistrada titular del
Social n.° 1 de Madrid.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Publicación.—En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia en
Audiencia Pública. Doy fe.

BOCM-20210324-108

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.