Madrid número 15 (BOCM-20210324-133)
Procedimiento 1016/2018
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1016/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VIORICA MARIANA IONELA MANOLACHE frente a LABORIA SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima la demanda formulada por Dª VERONICA MARIANA IONELA MANOLACHE con NIE X7715315B frente a LABORIA SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SL,
CIF. B85625036, condenando a la demandada a abonar a la actora el importe de 6.185,42
euros brutos más el 10% de interés anual por mora desde la fecha del respectivo devengo y
hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la
LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, del modo siguiente:
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado
Social QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274 indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-1016-18.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento,
aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter
solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
BOCM-20210324-133
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1016/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VIORICA MARIANA IONELA MANOLACHE frente a LABORIA SERVICIOS ESPECIALIZADOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima la demanda formulada por Dª VERONICA MARIANA IONELA MANOLACHE con NIE X7715315B frente a LABORIA SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SL,
CIF. B85625036, condenando a la demandada a abonar a la actora el importe de 6.185,42
euros brutos más el 10% de interés anual por mora desde la fecha del respectivo devengo y
hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la
LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, del modo siguiente:
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado
Social QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274 indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-1016-18.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento,
aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter
solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
BOCM-20210324-133
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.