Madrid número 32 (BOCM-20210324-155)
Ejecución 65/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KENIA GARCIA ABREU y D./Dña. KENIA GARCIA ABREU
frente a EL ABEDUL HOSTELERIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que tiene
entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el
crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor EL ABEDUL HOSTELERIA SL por un importe que, actualmente, asciende a 44.347,05 euros de principal, de
la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y
por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
TRABAJADOR: KENIA GARCIA ABREU .
SALARIO TRAM: 0,00.
INDEMNIZACION: 14.935,80.
ABONO FGS:14.935,80.
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el
presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 14.935,80 euros.
BOCM-20210324-155
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KENIA GARCIA ABREU y D./Dña. KENIA GARCIA ABREU
frente a EL ABEDUL HOSTELERIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que tiene
entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el
crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor EL ABEDUL HOSTELERIA SL por un importe que, actualmente, asciende a 44.347,05 euros de principal, de
la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y
por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
TRABAJADOR: KENIA GARCIA ABREU .
SALARIO TRAM: 0,00.
INDEMNIZACION: 14.935,80.
ABONO FGS:14.935,80.
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el
presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 14.935,80 euros.
BOCM-20210324-155
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