Madrid número 39 (BOCM-20210324-166)
Ejecución 30/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

Pág. 315

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 30/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de RANDSTAD PROJECT SERVICES SL frente a D./Dña. NEREA JARA
CORRAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha
18/2/21 con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, frente a la demandada D./Dña. NEREA JARA
CORRAL, parte ejecutada, por un principal de 1.373,27 euros, más 137 euros y otros 137
euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-000064-0030-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a D./Dña. NEREA JARA CORRAL, a fin de que en el plazo de cinco
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus
responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos
de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de
personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y
cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si
están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de
no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de
que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre
ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210324-166

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: