Móstoles número 2 (BOCM-20210324-177)
Ejecución 222/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
177
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 222/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAIME GÓMEZ ALBURQUERQUE frente a PERSONNA CENTRAL,
S.A.U. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.530,53 euros de principal; más 116,89 euros de interés por mora y 465,00 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado PERSONNA CENTRAL,
S.A.U., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer
efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a PERSONNA CENTRAL, S.A.U., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210324-177
(03/7.225/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 330
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
177
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 222/2020, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAIME GÓMEZ ALBURQUERQUE frente a PERSONNA CENTRAL,
S.A.U. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.530,53 euros de principal; más 116,89 euros de interés por mora y 465,00 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado PERSONNA CENTRAL,
S.A.U., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer
efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a PERSONNA CENTRAL, S.A.U., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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ISSN 1989-4791