Madrid número 32 (BOCM-20210324-156)
Ejecución 186/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 186/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ÁLVARO MOURE GUARDIOLA frente a ESAN MANTENIMIENTO Y GESTIÓN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
DILIGENCIA.—En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que tiene
entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el
crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor ESAN MANTENIMIENTO Y GESTIÓN SL por un importe que, actualmente, asciende a 1.307,69 euros de
principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Trabajador: ÁLVARO MOURE GUARDIOLA.
Salario: 1.188,81 euros.
Indemnización: 0,00.
Abono FGS: 1.188,81 euros.

Primero.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las
indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones
de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se
subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que
en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 1.188,81 euros.

BOCM-20210324-156

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