Huelva número 3 (BOCM-20210324-182)
Ejecución 104/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

Pág. 335

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
182

HUELVA NÚMERO 3
EDICTO

DOÑA MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.
Hace saber: Que en la ejecución de título judicial seguida en este Juzgado bajo el número 104/2020 a instancia de la parte actora DON JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MARTÍN contra FIBRA SUPPORT, S. L,. se ha dictado decreto de fecha 24/02/21 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
— Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas corrientes y otros a favor del ejecutado FIBRA SUPPORT, S. L., telemáticamente a través del punto neutro judicial.
— Se acuerda el embargo telemático de las cantidades que la AEAT tenga pendientes
de devolver al ejecutado.
— Se acuerda el embargo sobre el derecho de crédito por facturas pendientes de abonar,
que ostenta el ejecutado FIBRA SUPPORT, S. L., frente a las entidades mercantiles: GESTORÍA CORREDOR, S. L., RUIZ VALIENTE ÁLVARO JOSÉ, GÓMEZ PÉREZ NORBERTO hasta cubrir la suma de 1.509,58 euros en concepto de principal más la de 300 euros
calculado provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento.
Líbrense los oportunos oficios.
Notifíquese la presente resolución.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOCM-20210324-182

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del
recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189
de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en
la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 1932 0000 30 0104 20 abierta en
Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del
código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución
recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el
Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.