Madrid número 18 (BOCM-20210324-142)
Ejecución 10/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Pilar Ortiz Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 18
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 10/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ILLESCAS frente a ENLACE CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ILLESCAS, frente a la demandada ENLACE
CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA SL, parte ejecutada, por un principal de 4.351,23
euros, más 700,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2516-0000-64-0010-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el tí-
BOCM-20210324-142
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, ENLACE CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las
que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del
deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las
averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por
el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener
constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de ENLACE CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA SL, que tenga a su favor en las entidades bancarias, así como el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, en cuanto
sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 4.351,23 euros de principal
y 700,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Pilar Ortiz Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 18
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 10/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ILLESCAS frente a ENLACE CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ILLESCAS, frente a la demandada ENLACE
CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA SL, parte ejecutada, por un principal de 4.351,23
euros, más 700,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2516-0000-64-0010-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el tí-
BOCM-20210324-142
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, ENLACE CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las
que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del
deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las
averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por
el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener
constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de ENLACE CONSTRUCCIÓN ARQUITECTURA SL, que tenga a su favor en las entidades bancarias, así como el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, en cuanto
sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 4.351,23 euros de principal
y 700,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.