Madrid (BOCM-20210323-58)
Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 45/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 195
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
58
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social,
Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 45/2021 formalizado por el letrado DON MIGUEL ECHARRI GUTIÉRREZ en nombre y representación de DON FREDDY ENRIQUE PAREDES RENDÓN, contra la sentencia número
190/2020 de fecha 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los
de Madrid, en los autos número 1211/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a
DON JUAN ANTONIO SANZ VALLADARES, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL en procedimiento por despido y cantidad, en el que se ha dictado Sentencia de
fecha 16/02/21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Que estimamos el Recurso de Suplicación número 45/2021 formalizado por el letrado DON MIGUEL ECHARRI GUTIÉRREZ en nombre y representación de DON
FREDDY ENRIQUE PAREDES RENDÓN, contra la sentencia número 190/2020 de fecha 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en
los autos número 1211/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a DON JUAN ANTONIO SANZ VALLADARES, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en
procedimiento por despido y cantidad, anulamos la resolución impugnada y retrotraemos
las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto del juicio para que se señale
nuevamente y se proceda a citar al demandado debidamente en el taller que consta en la demanda. SIN COSTAS.
(…)
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.”
Y para que sirva de notificación a DON JUAN ANTONIO SANZ VALLADARES,
actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en
Madrid, a 16 de febrero de 2021.
BOCM-20210323-58
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.955/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 195
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
58
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social,
Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 45/2021 formalizado por el letrado DON MIGUEL ECHARRI GUTIÉRREZ en nombre y representación de DON FREDDY ENRIQUE PAREDES RENDÓN, contra la sentencia número
190/2020 de fecha 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los
de Madrid, en los autos número 1211/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a
DON JUAN ANTONIO SANZ VALLADARES, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL en procedimiento por despido y cantidad, en el que se ha dictado Sentencia de
fecha 16/02/21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Que estimamos el Recurso de Suplicación número 45/2021 formalizado por el letrado DON MIGUEL ECHARRI GUTIÉRREZ en nombre y representación de DON
FREDDY ENRIQUE PAREDES RENDÓN, contra la sentencia número 190/2020 de fecha 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en
los autos número 1211/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a DON JUAN ANTONIO SANZ VALLADARES, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en
procedimiento por despido y cantidad, anulamos la resolución impugnada y retrotraemos
las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto del juicio para que se señale
nuevamente y se proceda a citar al demandado debidamente en el taller que consta en la demanda. SIN COSTAS.
(…)
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.”
Y para que sirva de notificación a DON JUAN ANTONIO SANZ VALLADARES,
actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en
Madrid, a 16 de febrero de 2021.
BOCM-20210323-58
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.955/21)
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