Madrid número 40 (BOCM-20210323-185)
Procedimiento 960/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 336

MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 960/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FRANCISCO NAVARRO MUÑOZ frente a DECORAIMAGEN
MADRID SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por FRANCISCO NAVARRO MUÑOZ contra
la Empresa DECORAIMAGEN MADRID, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el
15.07.2020, decretando asimismo la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes a partir de la fecha de la presente resolución,
CONDENANDO A LA MERCANTIL DECORAIMAGEN MADRID, S.L a pagar al trabajador la suma de 11.503,79 euros en concepto de indemnización por despido, y la de
5.102,67 euros en concepto de salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda formulada por FRANCISCO NAVARRO MUÑOZ contra
la Empresa DECORAIMAGEN MADRID, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y
CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 1.840,17 EUROS, más el
10% de la misma en concepto de interés por mora.
Con expresa imposición de las COSTAS PROCESALES a la parte demandada, hasta
el límite de 600 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DECORAIMAGEN
MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210323-185

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado
social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de
300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-096020 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente
fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad
Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure
su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el
importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.