Madrid número 7 (BOCM-20210323-96)
Procedimiento 87/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

Pág. 235

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96

MADRID NÚMERO 7
EDICTO

Que en el procedimiento 87/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. IRENE FERNANDEZ GOMEZ frente a D./Dña. SONIA DE DIEGO GAFO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 412/2020
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 87/2020, seguidos
a instancia de D.ª IRENE FERNÁNDEZ GÓMEZ, asistida por el Letrado D. José María
Pajares Moral, contra la empleadora D.ª SONIA DE DIEGO GAFO, que actúa en su propio nombre y representación, sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Irene Fernández Gómez frente a
D.ª Sonia De Diego Gafo:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Irene Fernández Gómez efectuado
por D.ª Sonia De Diego Gafo, así como extinguida la relación laboral que une a las partes
con efectos desde la fecha de esta resolución.
2.- Condeno a D.ª Sonia De Diego Gafo a pagar a D.ª Irene Fernández Gómez las cantidades de:
— 986,15 euros, en concepto de indemnización por despido.
— 6.678,28 euros de salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos
descuentos de las sumas que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.
— 273,35 euros, en concepto de indemnización por incumplimiento del deber de
preaviso.
— 400,91 euros ateniente a salarios no abonados, más el recargo del 10% de interés
por mora en el pago.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. SONIA DE
DIEGO GAFO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210323-96

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros n.º 2505-0000-61-0087-20 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).