Madrid número 24 (BOCM-20210323-141)
Procedimiento 733/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 733/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL N° 061 frente a D./Dña. VESELIN SIMOV MARINOV sobre Seguridad social
se ha dictado la siguiente resolución:
Estimo la demanda interpuesta por FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n° 061 contra D. Veselin Simov Marinov y, en consecuencia,
ACUERDO la revisión del acto de la Mutua FREMAP declarativo del derecho a la
prestación de incapacidad temporal de D. Veselin Simov Marinov, por contingencias comunes -consistente en el abono del subsidio, previa solicitud del demandado, respecto del
periodo de I.T. comenzado el 12/2/2015-, y condeno al trabajador demandado a reintegrar
a FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n° 061 la cantidad de 5.641,70
euros, indebidamente percibida.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000073319.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al
tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. VESELIN SIMOV MARINOV,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.899/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210323-141

PUBLICACIÓN. — En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.