Madrid número 5 (BOCM-20210323-88)
Procedimiento 73/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 73/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. SERGIO PEREA DURANGO, D./Dña. DIEGO MARÍN SAELICES,
D./Dña. VICENTE PLAZA RAMÍREZ y D./Dña. PEDRO FERNÁNDEZ SERNA frente
a CONCURSALEX SLP, ENERGOYA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se
ha dictado la siguiente resolución:
Número resolución: 119/2021
DECRETO
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—La presente demanda ha sido promovido por D./Dña. PEDRO FERNÁNDEZ SERNA, D./Dña. VICENTE PLAZA RAMÍREZ, D./Dña. SERGIO PEREA DURANGO y D./Dña. DIEGO MARÍN SAELICES, figurando como parte contraria FOGASA, ENERGOYA SL y CONCURSALEX SLP.
Segundo.—Los actores que han sido citados en legal forma, no ha comparecido el día
y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. PEDRO FERNÁNDEZ SERNA, D./Dña. VICENTE PLAZA RAMÍREZ, D./Dña. SERGIO PEREA DURANGO y
D./Dña. DIEGO MARÍN SAELICES de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ENERGOYA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210323-88
(03/6.867/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 69
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MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 73/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. SERGIO PEREA DURANGO, D./Dña. DIEGO MARÍN SAELICES,
D./Dña. VICENTE PLAZA RAMÍREZ y D./Dña. PEDRO FERNÁNDEZ SERNA frente
a CONCURSALEX SLP, ENERGOYA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se
ha dictado la siguiente resolución:
Número resolución: 119/2021
DECRETO
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—La presente demanda ha sido promovido por D./Dña. PEDRO FERNÁNDEZ SERNA, D./Dña. VICENTE PLAZA RAMÍREZ, D./Dña. SERGIO PEREA DURANGO y D./Dña. DIEGO MARÍN SAELICES, figurando como parte contraria FOGASA, ENERGOYA SL y CONCURSALEX SLP.
Segundo.—Los actores que han sido citados en legal forma, no ha comparecido el día
y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. PEDRO FERNÁNDEZ SERNA, D./Dña. VICENTE PLAZA RAMÍREZ, D./Dña. SERGIO PEREA DURANGO y
D./Dña. DIEGO MARÍN SAELICES de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ENERGOYA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210323-88
(03/6.867/21)
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ISSN 1989-4791