Madrid número 38 (BOCM-20210323-180)
Procedimiento 653/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
180

MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 653/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GISCARLYS DAYANA CHAVEZ VISAEZ frente a HOTEL
MORA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 39/2021
En Madrid, a 16 de febrero de 2021
Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº
38 en funciones de refuerzo, los presentes autos 653-20 en materia de despido seguidos a
instancias de Dª Giscarlys Dayana Chavez Visaez (Letrado D. Jorge Gorzón Zapardiel)
contra Hotel Mora, S.L., que no comparece, estando citado el FOGASA y resultando los siguientes,
FALLO
Que, estimando la demanda promovida por Dª Giscarlys Dayana Chavez Visaez contra Hotel Mora, S.L., y declaro la improcedencia del despido del demandante y, condeno a
la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 849,61 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, en virtud de salario diario de
51,49 euros.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-0653-20.

BOCM-20210323-180

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0653-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.