Alcobendas número 6 (BOCM-20210323-72)
Procedimiento 49/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72
ALCOBENDAS NÚMERO 6
EDICTO
Dña. SILVIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcobendas.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 49/2020 instados por el Procurador D. RAÚL SÁNCHEZ VICENTE en
nombre y representación de Dña. YUBERKIS AMPARO REYES MONTILLA contra D.
PEDRO RAFAEL FLORES ACOSTA en los que se ha dictado en fecha 4 de marzo de
2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo la demanda interpuesta por Dña. YUBERKIS AMPARO REYES MONTILLA, representada por el procurador D. RAÚL SÁNCHEZ VICENTE, frente a D. PEDRO
RAFAEL FLORES ACOSTA, en rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución
por divorcio del matrimonio formado por Dña. YUBERKIS AMPARO REYES MONTILLA y D. PEDRO RAFAEL FLORES ACOSTA, con los siguientes efectos por ministerio
de la Ley: los cónyuges podrán vivir separados, cesa la convivencia conyugal y se extingue
del régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges, quedando revocados los
consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
No se hace especial imposición de costas.
Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio de la misma y remítase al
Registro Civil de San Agustín de Guadalix (Madrid) a fin de que se proceda a anotarla al
margen de la inscripción de los cónyuges.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo
de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, y en el campo observaciones o
concepto se consignarán los siguientes dígitos 5408.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. PEDRO RAFAEL FLORES ACOSTA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.845/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210323-72
En Alcobendas, a 4 de marzo de 2021.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
72
ALCOBENDAS NÚMERO 6
EDICTO
Dña. SILVIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcobendas.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 49/2020 instados por el Procurador D. RAÚL SÁNCHEZ VICENTE en
nombre y representación de Dña. YUBERKIS AMPARO REYES MONTILLA contra D.
PEDRO RAFAEL FLORES ACOSTA en los que se ha dictado en fecha 4 de marzo de
2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estimo la demanda interpuesta por Dña. YUBERKIS AMPARO REYES MONTILLA, representada por el procurador D. RAÚL SÁNCHEZ VICENTE, frente a D. PEDRO
RAFAEL FLORES ACOSTA, en rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución
por divorcio del matrimonio formado por Dña. YUBERKIS AMPARO REYES MONTILLA y D. PEDRO RAFAEL FLORES ACOSTA, con los siguientes efectos por ministerio
de la Ley: los cónyuges podrán vivir separados, cesa la convivencia conyugal y se extingue
del régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges, quedando revocados los
consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
No se hace especial imposición de costas.
Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio de la misma y remítase al
Registro Civil de San Agustín de Guadalix (Madrid) a fin de que se proceda a anotarla al
margen de la inscripción de los cónyuges.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo
de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, y en el campo observaciones o
concepto se consignarán los siguientes dígitos 5408.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. PEDRO RAFAEL FLORES ACOSTA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.845/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210323-72
En Alcobendas, a 4 de marzo de 2021.