Getafe número 5 (BOCM-20210323-80)
Procedimiento 364/2018
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
80
GETAFE NÚMERO 5
EDICTO
Dña. María Teresa Asensio Moruno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia núm. 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 364/2018, instados por la procuradora Dña. Silvia García López en nombre y representación de D. Fernando Sánchez Butragueño y Dña. Elena Sánchez Butragueño contra D.
Emilio Córdoba da Silva, en reclamación de 22.000 euros, en los que se ha dictado, en fecha 29 de diciembre de 2020, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes.
Sentencia número 93/2020
En Getafe, a 29 de diciembre del 2020.—Vistos por el Ilmo. Sr. D. José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de
los de Getafe, los autos de juicio ordinario, que por turno de reparto han correspondido a
este Juzgado, seguidos bajo el número 364/18, a instancias de D. Fernando Sánchez Butragueño y D.a Elena Sánchez Butragueño, representados por la procuradora D.a Silvia García López y dirigidos por el letrado D. Jesús Pinna Pérez, contra D. Emilio Córdoba da Silva, en rebeldía.
Fallo
BOCM-20210323-80
Estimo la demanda formulada por la procuradora D.a Silvia García López, en nombre
y representación de D. Fernando Sánchez Butragueño y D.a Elena Sánchez Butragueño,
contra D. Emilio Córdoba da Silva, en rebeldía, y, en consecuencia, declaro el incumplimiento por dicho demandado del contrato celebrado entre las partes, en 1 de diciembre
de 2015, con pérdida de las cantidades por él entregadas, y entregue a los vendedores la posesión de la finca descrita en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, dejándola libre y a disposición de los demandantes, con apercibimiento de lanzamiento en
otro caso; imponiéndole las costas al demandado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Emilio Córdoba
da Silva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 25 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.462/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
80
GETAFE NÚMERO 5
EDICTO
Dña. María Teresa Asensio Moruno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia núm. 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 364/2018, instados por la procuradora Dña. Silvia García López en nombre y representación de D. Fernando Sánchez Butragueño y Dña. Elena Sánchez Butragueño contra D.
Emilio Córdoba da Silva, en reclamación de 22.000 euros, en los que se ha dictado, en fecha 29 de diciembre de 2020, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes.
Sentencia número 93/2020
En Getafe, a 29 de diciembre del 2020.—Vistos por el Ilmo. Sr. D. José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de
los de Getafe, los autos de juicio ordinario, que por turno de reparto han correspondido a
este Juzgado, seguidos bajo el número 364/18, a instancias de D. Fernando Sánchez Butragueño y D.a Elena Sánchez Butragueño, representados por la procuradora D.a Silvia García López y dirigidos por el letrado D. Jesús Pinna Pérez, contra D. Emilio Córdoba da Silva, en rebeldía.
Fallo
BOCM-20210323-80
Estimo la demanda formulada por la procuradora D.a Silvia García López, en nombre
y representación de D. Fernando Sánchez Butragueño y D.a Elena Sánchez Butragueño,
contra D. Emilio Córdoba da Silva, en rebeldía, y, en consecuencia, declaro el incumplimiento por dicho demandado del contrato celebrado entre las partes, en 1 de diciembre
de 2015, con pérdida de las cantidades por él entregadas, y entregue a los vendedores la posesión de la finca descrita en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, dejándola libre y a disposición de los demandantes, con apercibimiento de lanzamiento en
otro caso; imponiéndole las costas al demandado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Emilio Córdoba
da Silva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 25 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.462/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791