Madrid número 24 (BOCM-20210323-149)
Procedimiento 171/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 171/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Iryna Derkachuk, frente a Sould Park, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda formulada por doña Iryna Derkachuk, contra Sould Park, S. L., y,
en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 9.332,40 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,
siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite,
al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la
c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000017119. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de
suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la
consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210323-149
En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor
magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sould Park, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fui al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.846/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 171/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Iryna Derkachuk, frente a Sould Park, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda formulada por doña Iryna Derkachuk, contra Sould Park, S. L., y,
en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 9.332,40 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,
siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite,
al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la
c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000017119. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de
suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la
consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210323-149
En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor
magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sould Park, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fui al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.846/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791