Torrejón de Ardoz número 5 (BOCM-20210323-73)
Procedimiento 159/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5
EDICTO
En el Juzgado de primera instancia Nº 5 de Torrejón de Ardoz, se sigue juicio de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 159/2019, siendo parte demandante, D./Dña. CARMEN MERUELO y parte demandada, D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio
de D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 09/03/2020,
cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
“Estimar la demanda de Modificación de Medidas Definitivas fijadas en la Sentencia
de 16 de septiembre de 2015 recaída en los autos de Juicio Verbal sobre medidas paterno
filiales Nº 1420/2014, interpuesta por Dña. Carmen Meruelo Herranz como demandante,
representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García, contra D. Ramsés Alejandro Zamora Rosa, declarado en rebeldía, y en consecuencia, acuerdo:
Primero.—Ejercicio en exclusiva de la Patria Potestad.
Ostentando ambos progenitores la patria potestad, respecto de su hija menor de edad,
se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Dña. Carmen en los ámbitos educativos, de salud, de formación, y de cualquier otro ámbito.
A título de ejemplo, se atribuye la facultad decidir en exclusiva a la madre en las siguientes cuestiones:
La elección y/o cambio de centro escolar, instituto y actividades extraescolares de la
menor.
La elección y /o cambio de domicilio de la menor.
La expedición y/ o renovación de pasaporte y /o DNI.
Salida de la menor del territorio español.
La obtención y/o renovación de las tarjetas sanitarias.
Segundo.—Suspensión del Régimen de Visitas.
Sin perjuicio del padre en condiciones de relacionarse con su hija, y en coyuntura de
desacuerdo, acuda al correspondiente proceso de modificación de medidas, cauces del artículo 775 de la L.E.Civil.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación,
con expresión de los pronunciamientos que impugna y los fundamentos de su Recurso (artículo 458 LEC).
Y para que sirva de notificación a D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA expido y firmo la presente.
En Torrejón de Ardoz, a 9 de marzo de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.001/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210323-73
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Pág. 210
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5
EDICTO
En el Juzgado de primera instancia Nº 5 de Torrejón de Ardoz, se sigue juicio de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 159/2019, siendo parte demandante, D./Dña. CARMEN MERUELO y parte demandada, D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio
de D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 09/03/2020,
cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
“Estimar la demanda de Modificación de Medidas Definitivas fijadas en la Sentencia
de 16 de septiembre de 2015 recaída en los autos de Juicio Verbal sobre medidas paterno
filiales Nº 1420/2014, interpuesta por Dña. Carmen Meruelo Herranz como demandante,
representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García, contra D. Ramsés Alejandro Zamora Rosa, declarado en rebeldía, y en consecuencia, acuerdo:
Primero.—Ejercicio en exclusiva de la Patria Potestad.
Ostentando ambos progenitores la patria potestad, respecto de su hija menor de edad,
se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Dña. Carmen en los ámbitos educativos, de salud, de formación, y de cualquier otro ámbito.
A título de ejemplo, se atribuye la facultad decidir en exclusiva a la madre en las siguientes cuestiones:
La elección y/o cambio de centro escolar, instituto y actividades extraescolares de la
menor.
La elección y /o cambio de domicilio de la menor.
La expedición y/ o renovación de pasaporte y /o DNI.
Salida de la menor del territorio español.
La obtención y/o renovación de las tarjetas sanitarias.
Segundo.—Suspensión del Régimen de Visitas.
Sin perjuicio del padre en condiciones de relacionarse con su hija, y en coyuntura de
desacuerdo, acuda al correspondiente proceso de modificación de medidas, cauces del artículo 775 de la L.E.Civil.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación,
con expresión de los pronunciamientos que impugna y los fundamentos de su Recurso (artículo 458 LEC).
Y para que sirva de notificación a D./Dña. RAMSES ALEJANDRO ZAMORA expido y firmo la presente.
En Torrejón de Ardoz, a 9 de marzo de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.001/21)
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Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.