Madrid número 12 (BOCM-20210323-111)
Procedimiento 1259/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 12 de Madrid.
BOCM-20210323-111
Hago saber: Que en el procedimiento número 1259/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Aurelio Chamorro González, frente a Compañía Madrileña de
Mediación Aseguradora, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia,
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda de despido presentada por don Aurelio Chamorro González,
contra Compañía Madrileña de Mediación Aseguradora, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 9 de octubre de 2020,
condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización
de 2.907,13 euros, que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así
como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe
diario de 58,73 euros.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-1259-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía Madrileña de Mediación
Aseguradora, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.839/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 12 de Madrid.
BOCM-20210323-111
Hago saber: Que en el procedimiento número 1259/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Aurelio Chamorro González, frente a Compañía Madrileña de
Mediación Aseguradora, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia,
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda de despido presentada por don Aurelio Chamorro González,
contra Compañía Madrileña de Mediación Aseguradora, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 9 de octubre de 2020,
condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización
de 2.907,13 euros, que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así
como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe
diario de 58,73 euros.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-1259-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía Madrileña de Mediación
Aseguradora, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.839/21)
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ISSN 1989-4791