Madrid número 34 (BOCM-20210323-171)
Procedimiento 1243/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1243/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CLAUDIA VIVIANA OSPINA MARIN y Dña. EULALIA
MARGOTH ORMAZA CEDEÑO frente a BINESTAR SALUD Y BELLEZA SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NRO:55/2021.
FALLO
Que, estimando la demanda promovida por contra Dª Eulalia Margoth Ormaza y Dª
Claudia Viviana Ospina Marín, contra Bienestar Salud y Belleza, S.L., acordando la extinción de la relación laboral con fecha de la sentencia, y condenando a la empresa al abono
de la indemnización por importe de:
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-61-1243-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BINESTAR SALUD Y BELLEZA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210323-171
A Dª Eulalia Margoth Ormaza la cantidad de 9354,99 euros así como abono de salarios de tramitación desde el despido (31/10/2020) a la fecha de sentencia, en cuantía diaria
de 35,07 euros con descuento de las prestaciones por desempleo que hubiera percibido en
el periodo interconcurrente.
A Dª Claudia Viviana Ospina Marín, la cantidad de 13233,99 euros así como abono de
salarios de tramitación desde el despido (31/10/2020) a la fecha de sentencia, en cuantía
diaria de 35,31 euros con descuento de las prestaciones por desempleo que hubiera percibido en el periodo interconcurrente.
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1243/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CLAUDIA VIVIANA OSPINA MARIN y Dña. EULALIA
MARGOTH ORMAZA CEDEÑO frente a BINESTAR SALUD Y BELLEZA SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NRO:55/2021.
FALLO
Que, estimando la demanda promovida por contra Dª Eulalia Margoth Ormaza y Dª
Claudia Viviana Ospina Marín, contra Bienestar Salud y Belleza, S.L., acordando la extinción de la relación laboral con fecha de la sentencia, y condenando a la empresa al abono
de la indemnización por importe de:
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-61-1243-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BINESTAR SALUD Y BELLEZA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210323-171
A Dª Eulalia Margoth Ormaza la cantidad de 9354,99 euros así como abono de salarios de tramitación desde el despido (31/10/2020) a la fecha de sentencia, en cuantía diaria
de 35,07 euros con descuento de las prestaciones por desempleo que hubiera percibido en
el periodo interconcurrente.
A Dª Claudia Viviana Ospina Marín, la cantidad de 13233,99 euros así como abono de
salarios de tramitación desde el despido (31/10/2020) a la fecha de sentencia, en cuantía
diaria de 35,31 euros con descuento de las prestaciones por desempleo que hubiera percibido en el periodo interconcurrente.