Móstoles número 3 (BOCM-20210323-192)
Procedimiento 1071/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
192
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1071/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ********** frente a TÉCNICAS INDUSTRIALES TROMECES, S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº 17.
FALLO
PRIMERO: Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante,
y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, debo declarar
y declaro extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, condenando como condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad
de 22.804,00 euros en concepto de indemnización por no readmisión y la cantidad de
6.527,95 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la extinción de la relación laboral.
SEGUNDO: Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor
la cantidad de 11.764,96euros, como salarios pendientes a la fecha del despido, más el 10%
de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con
el art.23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las
limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-1071-20 indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación
del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez
que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210323-192
Que estimando la demanda formulada por DÑA. BLANCA MARIA NATERA
BLANCO contra TECNICAS INDUSTRIALES TROMECES S.L.U.
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
192
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1071/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ********** frente a TÉCNICAS INDUSTRIALES TROMECES, S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº 17.
FALLO
PRIMERO: Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante,
y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, debo declarar
y declaro extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, condenando como condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad
de 22.804,00 euros en concepto de indemnización por no readmisión y la cantidad de
6.527,95 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la extinción de la relación laboral.
SEGUNDO: Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor
la cantidad de 11.764,96euros, como salarios pendientes a la fecha del despido, más el 10%
de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con
el art.23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las
limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-1071-20 indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación
del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez
que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210323-192
Que estimando la demanda formulada por DÑA. BLANCA MARIA NATERA
BLANCO contra TECNICAS INDUSTRIALES TROMECES S.L.U.