Madrid número 3 (BOCM-20210323-86)
Procedimiento 1022/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1022/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ABARKAN MIMOUN frente a CONSTRUCCIONES SANMOVIZ sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 42/2021
En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos
n.º 1022/2020 sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de DON ABARKAN MIMOUN, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado don Jorge de la Llave Cisneros, contra la Empresa CONSTRUCCIONES SANMOVIZ, S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le son
propias, se procede a dictar, en nombre de S. M. el Rey, la presente resolución.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por DON ABARKAN MIMOUN contra la empresa CONSTRUCCIONES SANMOVIZ, S. L., sobre despido, debo declarar y
declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 20/8/2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 925,19 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los
artículos 56.2 y 45 del ET.

Estimando la demanda formulada por DON ABARKAN MIMOUN contra la Empresa CONSTRUCCIONES SANMOVIZ, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a
dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 1.222,12 euros, más el 10% de la misma
en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que

BOCM-20210323-86

La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia
ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.