Pinto (BOCM-20210323-55)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

BOCM-20210323-55

miento de áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables y “work out”; limpieza y
mantenimiento de fuentes, y de los espacios públicos futuros que se desarrollen
como consecuencia del modelo de ciudad que adopte el gobierno municipal.
Decimoséptimo.—Conferir a los restantes veinticuatro Concejales que integran el
Ayuntamiento de Pinto delegación especial de la atribución de autorizar la celebración de
matrimonios civiles.
Decimoctavo.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas
por la Alcaldía:
1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones delegables y
no reservadas expresamente por la Alcaldía, conservando ésta, como órgano delegante, su
titularidad.
2.o La delegación se confiere por tiempo indefinido y mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares del órgano delegante o del órgano delegado.
3.o En caso de duda, prevalecerán las atribuciones reservadas por la Alcaldía sobre
las delegadas en la Junta de Gobierno Local, y éstas respecto de las delegadas en Concejalías Delegadas; las delegaciones específicas sobre las generales; y las delegaciones posteriores respecto de las anteriores.
4.o Los actos y las resoluciones que se dicten en el ejercicio de atribuciones delegadas
se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, debiendo expresarse en aquellos esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el decreto
en que se funda la delegación y su fecha de publicación, así como al órgano que la ejerce.
Decimonoveno.—Revocar el Decreto 4482/2020, de 24 de junio, de atribuciones reservadas por la Alcaldía y delegaciones de ésta en los restantes miembros del Ayuntamiento de Pinto y en la Junta de Gobierno Local, así como cualesquier otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de delegación del ejercicio de atribuciones de la
Alcaldía en otros miembros del Ayuntamiento.
Vigésimo.—Diferir la efectividad de esta resolución hasta el 10 de marzo de 2021.
Vigésimo primero.—Notificar esta resolución a los restantes veinticuatro Concejales
que integran el Ayuntamiento de Pinto para su conocimiento y aceptación expresa, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres
días hábiles.
Vigésimo segundo.—Comunicar esta resolución al Departamento de Informática para la
actualización de los sistemas y aplicaciones municipales a tenor de lo dispuesto en la misma.
Vigésimo tercero.—Publicar esta resolución en la intranet municipal, en la página web
del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, así como en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo cuarto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno».
Pinto, a 9 de marzo de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/8.746/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791