Griñón (BOCM-20210323-45)
Organización y funcionamiento. Delegación de competencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
GRIÑÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón dictó resolución 403, de 25 de febrero de 2021, para modificar la delegación de las competencias de la Alcaldía en la Junta
de Gobierno Local, según decretos 1083/2019 y 1856/2020, para el mejor funcionamiento
del Ayuntamiento y mejorar la eficacia en las resoluciones, cuyo extracto es el que se detalla a continuación:
— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo.
— Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y
periódicas.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
— El otorgamiento de las licencias de actividad.
— La resolución de expedientes de Responsabilidad Patrimonial cuando su importe
supere la cantidad de 5.000 euros.
— La aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, concesión de
servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los
de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni
la cuantía señalada, con el límite de contratos de importe inferior a 40.000 euros
sin IVA que se mantendrán en la Alcaldía.
— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando
su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del Alcalde de las resoluciones
que contengan autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su
competencia, de importe comprendido entre 6.000 y 40.000 euros sin IVA, en
cuantía individualmente considerada.
— El acuerdo de resolución definitiva de sanción por infracción de las ordenanzas
municipales cuando su importe supere la cantidad de 5.000 euros, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Segundo.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo momento de su firma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del R.O.F.
Tercero.—Notificar a los interesados en el procedimiento.
DE
BOCM-20210323-45
“Primero.—Modificar, en parte, la delegación en la Junta de Gobierno Local de las
competencias de la Alcaldía, competencias que se atribuyeron mediante decreto 1856/2020,
de 7 de octubre de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 257, de 22 de octubre de 2020, quedando delegadas en la Junta de Gobierno Local
las siguientes:
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
GRIÑÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón dictó resolución 403, de 25 de febrero de 2021, para modificar la delegación de las competencias de la Alcaldía en la Junta
de Gobierno Local, según decretos 1083/2019 y 1856/2020, para el mejor funcionamiento
del Ayuntamiento y mejorar la eficacia en las resoluciones, cuyo extracto es el que se detalla a continuación:
— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo.
— Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y
periódicas.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
— El otorgamiento de las licencias de actividad.
— La resolución de expedientes de Responsabilidad Patrimonial cuando su importe
supere la cantidad de 5.000 euros.
— La aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, concesión de
servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los
de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni
la cuantía señalada, con el límite de contratos de importe inferior a 40.000 euros
sin IVA que se mantendrán en la Alcaldía.
— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando
su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del Alcalde de las resoluciones
que contengan autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su
competencia, de importe comprendido entre 6.000 y 40.000 euros sin IVA, en
cuantía individualmente considerada.
— El acuerdo de resolución definitiva de sanción por infracción de las ordenanzas
municipales cuando su importe supere la cantidad de 5.000 euros, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Segundo.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo momento de su firma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del R.O.F.
Tercero.—Notificar a los interesados en el procedimiento.
DE
BOCM-20210323-45
“Primero.—Modificar, en parte, la delegación en la Junta de Gobierno Local de las
competencias de la Alcaldía, competencias que se atribuyeron mediante decreto 1856/2020,
de 7 de octubre de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 257, de 22 de octubre de 2020, quedando delegadas en la Junta de Gobierno Local
las siguientes: