C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210323-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Loyola, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 69
que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2019.
Cuarto
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total de la intervención. En todas ellas, de forma individualizada, no podrá
excederse del 40 por 100 de su coste.
La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y
multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
La cuantía de la ayuda a percibir por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en
edificio de tipología residencial colectiva, no podrá ser superior a 12.000 euros. Si se acometen actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
viviendas, la ayuda podrá ser de hasta 12.000 euros por vivienda, siempre que se alcance
los objetivos de reducción de demanda energética establecidas en dicho artículo. Si solo se
acometen actuaciones de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, la ayuda será de hasta 8.000 euros por vivienda.
En el caso de edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que
cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente,
la ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000
euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, si los predios correspondientes participan en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas, el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión será del 75
por 100.
En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65
años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de
la ayuda será del 75 por 100 de la inversión.
Las ayudas se incrementarán en un 25 por 100 cuando se otorguen a beneficiarios que
sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Quinto
Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de tres meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de febrero de 2021.
El Consejero de Vivienda y Administración Local,
DAVID PÉREZ GARCÍA
BOCM-20210323-18
(03/9.670/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 69
que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2019.
Cuarto
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total de la intervención. En todas ellas, de forma individualizada, no podrá
excederse del 40 por 100 de su coste.
La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y
multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
La cuantía de la ayuda a percibir por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en
edificio de tipología residencial colectiva, no podrá ser superior a 12.000 euros. Si se acometen actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
viviendas, la ayuda podrá ser de hasta 12.000 euros por vivienda, siempre que se alcance
los objetivos de reducción de demanda energética establecidas en dicho artículo. Si solo se
acometen actuaciones de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, la ayuda será de hasta 8.000 euros por vivienda.
En el caso de edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que
cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente,
la ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000
euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, si los predios correspondientes participan en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas, el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión será del 75
por 100.
En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65
años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de
la ayuda será del 75 por 100 de la inversión.
Las ayudas se incrementarán en un 25 por 100 cuando se otorguen a beneficiarios que
sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Quinto
Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de tres meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de febrero de 2021.
El Consejero de Vivienda y Administración Local,
DAVID PÉREZ GARCÍA
BOCM-20210323-18
(03/9.670/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791