Madrid número 33 (BOCM-20210323-169)
Ejecución 34/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 314
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 34/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. CARMEN ROCÍO ZURA MINDA frente a D./Dña. RUBÉN MONTERO SANTOS sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto despachando ejecución cuyas partes dispositivas son las siguientes:
1.
Auto:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. CARMEN ROCÍO ZURA MINDA, frente a la demandada D./Dña. RUBÉN
MONTERO SANTOS, parte ejecutada, por un principal de 3.147,98 EUROS, más 189,00
EUROS y 315,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio
de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2806-0000-64-0034-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
2.
Decreto:
PARTE DISPOSITIVA
Requerir a D./Dña. RUBÉN MONTERO SANTOS, a fin de que en el plazo de 10 días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 3.147,98 euros, en concepto de principal y de 504,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
BOCM-20210323-169
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 314
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 34/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. CARMEN ROCÍO ZURA MINDA frente a D./Dña. RUBÉN MONTERO SANTOS sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto despachando ejecución cuyas partes dispositivas son las siguientes:
1.
Auto:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. CARMEN ROCÍO ZURA MINDA, frente a la demandada D./Dña. RUBÉN
MONTERO SANTOS, parte ejecutada, por un principal de 3.147,98 EUROS, más 189,00
EUROS y 315,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio
de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2806-0000-64-0034-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
2.
Decreto:
PARTE DISPOSITIVA
Requerir a D./Dña. RUBÉN MONTERO SANTOS, a fin de que en el plazo de 10 días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 3.147,98 euros, en concepto de principal y de 504,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
BOCM-20210323-169
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: