Madrid número 9 (BOCM-20210323-102)
Ejecución 32/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 32/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JUAN CARLOS QUILUMBA AVILA frente a A-2 CHAPA Y PINTURA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha de hoy:
“Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA de fecha 9/03/2020 a favor de
la parte ejecutante, D./Dña. JUAN CARLOS QUILUMBA AVILA, frente a la demandada
A-2 CHAPA Y PINTURA SL, parte ejecutada, por un principal de 13.694,22 EUROS,
más 1.369,42 EUROS y 1.369,42 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir
oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo
alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento
(art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen
de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0032-21”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A-2 CHAPA Y PINTURA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210323-102
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.933/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 242
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MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 32/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JUAN CARLOS QUILUMBA AVILA frente a A-2 CHAPA Y PINTURA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha de hoy:
“Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA de fecha 9/03/2020 a favor de
la parte ejecutante, D./Dña. JUAN CARLOS QUILUMBA AVILA, frente a la demandada
A-2 CHAPA Y PINTURA SL, parte ejecutada, por un principal de 13.694,22 EUROS,
más 1.369,42 EUROS y 1.369,42 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir
oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo
alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento
(art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen
de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0032-21”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a A-2 CHAPA Y PINTURA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
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(03/6.933/21)
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