Móstoles número 2 (BOCM-20210323-189)
Ejecución 157/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 341
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
189
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 157/2020 (Ejecución:) de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSE GONZALEZ TORRES frente a SECURUS SFS S.L. sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto de extinción de la relación
laboral, a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE GONZALEZ TORRES, frente a la
demandada SECURUS SFS S.L., parte ejecutada, por un principal de 9.676,57 EUROS,
más 968,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0157-20.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2851-0000-64-0157-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SECURUS SFS S.L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210323-189
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 341
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
189
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 157/2020 (Ejecución:) de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSE GONZALEZ TORRES frente a SECURUS SFS S.L. sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto de extinción de la relación
laboral, a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE GONZALEZ TORRES, frente a la
demandada SECURUS SFS S.L., parte ejecutada, por un principal de 9.676,57 EUROS,
más 968,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0157-20.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2851-0000-64-0157-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SECURUS SFS S.L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210323-189
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.