D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210323-29)
Convenio – Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de la comunicación y la Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid en materia de videointerpretación en lengua de signos española en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 127
guientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones
que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención
al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación
de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.
Quinto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid, y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Sexto
La disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, por el
que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros
adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo
Octavo
La Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (en adelante FeSorCam),
entidad declarada de Utilidad Pública, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 154/2.a, tiene entre sus fines representar a nivel autonómico a las Asociaciones que la integran, y fomentar la autonomía y la independencia de las
personas sordas eliminando las barreras de comunicación y la incorporación de las personas sordas a la sociedad de la información y la comunicación.
BOCM-20210323-29
La Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación (en adelante la
Fundación CNSE) es una organización, sin ánimo de lucro de ámbito nacional, inscrita en el
Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 418, que tiene entre sus fines
la supresión de las barreras de comunicación, promoviendo la difusión de la lengua de signos
española, la mejora de la accesibilidad de las personas sordas en todos los ámbitos y la promoción de proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas sordas y sus familias.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 127
guientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones
que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención
al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación
de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.
Quinto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid, y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Sexto
La disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, por el
que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros
adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo
Octavo
La Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (en adelante FeSorCam),
entidad declarada de Utilidad Pública, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 154/2.a, tiene entre sus fines representar a nivel autonómico a las Asociaciones que la integran, y fomentar la autonomía y la independencia de las
personas sordas eliminando las barreras de comunicación y la incorporación de las personas sordas a la sociedad de la información y la comunicación.
BOCM-20210323-29
La Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación (en adelante la
Fundación CNSE) es una organización, sin ánimo de lucro de ámbito nacional, inscrita en el
Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 418, que tiene entre sus fines
la supresión de las barreras de comunicación, promoviendo la difusión de la lengua de signos
española, la mejora de la accesibilidad de las personas sordas en todos los ámbitos y la promoción de proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas sordas y sus familias.