C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210323-16)
Composición mesa del autónomo –  Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se designa a las entidades participantes y a los representantes de la Administración Pública madrileña en la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

Pág. 63

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se designa a las entidades participantes y a los representantes de la Administración Pública madrileña en la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Acuerdo, de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, se creó la
Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, estableciendo
en sus apartados tercero y cuarto su composición, los requisitos específicos que debían
cumplir las asociaciones de autónomos y de la economía social integrantes de la misma, y
la referencia al establecimiento del procedimiento que determine las entidades que deben
formar parte de la misma.
Tras la publicación de dicho acuerdo, y al amparo del mismo, se dictó la Orden de 9 de
agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se designó a las
entidades participantes y a los representantes de la Administración Pública madrileña en la
Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente por la Orden de 18 de octubre de 2017, así como por la Orden de 17 de julio de 2018.
Mediante el Acuerdo, de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se modificó el mencionado Acuerdo, de 8 de marzo de 2016, de creación de la Mesa, con objeto de
adecuar su redacción al procedimiento de designación de las entidades integrantes de la
misma, que, al amparo del Acuerdo de modificación, debía desarrollarse.
Respecto a los representantes de la Administración Pública madrileña, la promulgación
del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, hace necesario adaptar la designación de aquellos a esta nueva estructura orgánica.
Por su parte, la Orden de 27 de marzo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, estableció el procedimiento de designación de las entidades representativas de
los trabajadores autónomos y de la economía social en la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid. En su apartado 3, del artículo 6, se determina
que la duración de los cuatro años de mandato previsto en el punto 6 del apartado segundo
del Acuerdo de creación de la Mesa, finalizó el 28 de septiembre de 2020, momento a partir del cual deberán valorarse las solicitudes de participación recibidas, a excepción de las
entidades incorporadas mediante la Orden de 18 de octubre de 2017, cuyo período de designación como miembros de la Mesa finalizará el día 11 de noviembre de 2021.
Respecto a las últimas entidades mencionadas, la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores de Madrid (UATAE Madrid) ha solicitado ser designada para el nuevo período 2021-2024, junto con el resto de entidades.
Las solicitudes de participación de las entidades representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social han sido valoradas por la Dirección General de Autónomos,
que es quien ejerce las funciones de Secretaría de la Mesa, habiéndose comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo para poder formar parte de la misma,
por lo que procede su designación por un nuevo período de cuatro años, de 2021 a 2024, ambos inclusive.
Finalmente, el Acuerdo de creación de la Mesa contempla, en las letras f) y g) del apartado tercero, la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que deberá ser paritaria, hasta un máximo de dos, respectivamente. Y, en la letra h), del
mismo apartado, recoge la posibilidad de que el titular de la Consejería competente en materia
de empleo invite a participar a la organización representativa de las entidades locales o de aquellas otras entidades cuya presencia se considere oportuna, hasta un máximo de tres.
Dado el tiempo transcurrido desde la designación de las organizaciones sindicales y
empresariales, mediante la mencionada Orden de 9 de agosto de 2016, y dada la existencia
de sucesivas órdenes en las que se han ido incluyendo a distintas organizaciones representativas de otras entidades, se considera procedente incluir en esta nueva Orden la totalidad

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