Madrid (BOCM-20210322-68)
Sección Vigésima. Procedimiento 171/2020
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
68
MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
En el juicio recurso de apelación número 171/2020, sobre hipoteca, se ha dictado SENTENCIA, cuyo FALLO literal es el siguiente:
“Que debemos desestimar y desestimamos estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. XXXXXXXX contra la Sentencia de 17 de
diciembre de 2.019 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares en el
Juicio Ordinario nº 434/18, condenándole expresamente al pago de las costas causadas en
esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en
los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación
con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS
ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida
por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate
no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse
ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la
calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero de
la parte Apelado: D. SANTOS RINCON VARGAS, por resolución de 8-9-2020 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4º y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación.
Y para que sirva de notificación a D. SANTOS RINCON VARGAS expido el presente.
En Madrid a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210322-68
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ
(03/8.650/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
68
MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
En el juicio recurso de apelación número 171/2020, sobre hipoteca, se ha dictado SENTENCIA, cuyo FALLO literal es el siguiente:
“Que debemos desestimar y desestimamos estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. XXXXXXXX contra la Sentencia de 17 de
diciembre de 2.019 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares en el
Juicio Ordinario nº 434/18, condenándole expresamente al pago de las costas causadas en
esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en
los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación
con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS
ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida
por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate
no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse
ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la
calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero de
la parte Apelado: D. SANTOS RINCON VARGAS, por resolución de 8-9-2020 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4º y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación.
Y para que sirva de notificación a D. SANTOS RINCON VARGAS expido el presente.
En Madrid a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210322-68
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ
(03/8.650/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791