Torrejón de la Calzada (BOCM-20210322-55)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 119
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210322-55
Acuerdo del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos locales referidos todos ellos al ejercicio de 2021.
Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2021-0421 dictada con fecha de 8 de
marzo del año 2021, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2021,
compuesto por 7.325 recibos y por un importe total de cuotas municipales de
525.029,57 euros.
— Tasa de basura industrial, correspondiente al ejercicio 2021, compuesto por 282 recibos y por un importe total de cuotas municipales de 48.444,92 euros.
— Entrada de vehículos a través de las aceras (vados), correspondiente al ejercicio 2021,
compuesto por 1.615 recibos y por un importe total de cuotas municipales de
56.755,00 euros.
Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2021-0437, dictada con fecha 9 de
marzo del año 2021, los siguientes padrones:
— Impuesto bienes inmuebles urbana correspondiente al ejercicio 2021, compuesto
por 5.204 recibos y por un importe total de 2.874.107,89 euros.
— Impuesto de bienes inmuebles rústica correspondiente al ejercicio 2021, compuesto por 260 recibos y por un importe total de 19.504,96 euros.
Y a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y tablón municipal de
edictos, por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por
convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso,
de la resolución o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública,
de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 22 de febrero de 2021, sin que se haya satisfecho la
deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Torrejón de la Calzada, a 9 de marzo de 2021.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.
(01/8.662/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 68
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LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 119
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210322-55
Acuerdo del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos locales referidos todos ellos al ejercicio de 2021.
Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2021-0421 dictada con fecha de 8 de
marzo del año 2021, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2021,
compuesto por 7.325 recibos y por un importe total de cuotas municipales de
525.029,57 euros.
— Tasa de basura industrial, correspondiente al ejercicio 2021, compuesto por 282 recibos y por un importe total de cuotas municipales de 48.444,92 euros.
— Entrada de vehículos a través de las aceras (vados), correspondiente al ejercicio 2021,
compuesto por 1.615 recibos y por un importe total de cuotas municipales de
56.755,00 euros.
Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2021-0437, dictada con fecha 9 de
marzo del año 2021, los siguientes padrones:
— Impuesto bienes inmuebles urbana correspondiente al ejercicio 2021, compuesto
por 5.204 recibos y por un importe total de 2.874.107,89 euros.
— Impuesto de bienes inmuebles rústica correspondiente al ejercicio 2021, compuesto por 260 recibos y por un importe total de 19.504,96 euros.
Y a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y tablón municipal de
edictos, por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por
convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso,
de la resolución o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública,
de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 22 de febrero de 2021, sin que se haya satisfecho la
deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Torrejón de la Calzada, a 9 de marzo de 2021.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.
(01/8.662/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791